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Arte. 24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. Motivos para negarse a iniciar un caso penal o dar por terminado un caso penal

En arte.24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia establece los motivos por los cuales no se pueden iniciar causas penales o se dan por concluidos los procedimientos iniciados. La norma determina el círculo de sujetos a los que se aplican las reglas previstas, así como las personas autorizadas cuya competencia incluye la adopción de decisiones relevantes. Consideremos más a fondo las principales disposiciones de este artículo.

Arte 24 UPK

Reglas generales

Parte 1 del art. 24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia determina que los casos penales no pueden iniciarse y los procedimientos iniciados deben darse por concluidos cuando:

  1. La ausencia del hecho (evento) de un delito (no se cometió ninguna acción ilegal).
  2. No detectar signos de un acto delictivo en el comportamiento del sujeto.
  3. Vencimiento del plazo de prescripción por persecución.
  4. Muerte del sospechoso / acusado. Se hace una excepción cuando el inicio de un procedimiento se lleva a cabo con el propósito de rehabilitar a una persona.
  5. Falta de declaración de la víctima.Esta regla se aplica si el inicio del procedimiento no puede llevarse a cabo por otros motivos. Se establecen excepciones en la parte 4 del art. 20 del Código.
  6. La ausencia de una opinión judicial que indiquela presencia de indicios de un delito en la conducta del sujeto definido en los párrafos 2 y 2.1 de la primera parte del artículo 448, el consentimiento de la Duma Estatal, Consejo de la Federación, Tribunal Constitucional, junta de calificación para iniciar un procedimiento o involucrar a uno de las personas de la lista prevista en los párrafos 1 y 3-5 de las normas anteriores.

Opcional

Según el art.24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, el caso debe darse por terminado por los motivos establecidos en el párrafo dos del artículo en consideración, si la punibilidad y la criminalidad de las acciones del sujeto fueron eliminadas por la ley recién adoptada antes de que se dicte sentencia. en fuerza. Esta acción procesal conlleva el fin de la persecución penal. El proceso se dará por terminado una vez concluida la investigación respecto de todos los acusados ​​/ sospechosos, salvo los casos establecidos en el primer párrafo de la parte 1 del artículo 27.

Art 24 del CCR

Comentarios

Si existen motivos especificados en la Parte 1 del Art.24 del Código de Procedimiento Penal, el oficial de investigación / investigador está obligado a negarse a iniciar el procedimiento sobre el caso. Si ya se ha iniciado y en el curso de la investigación se han revelado los hechos previstos en la norma, la persecución debe cesar. Esta regla se aplica no solo a los casos previstos en el art. 24 del Código Procesal Penal, pero también los previstos en los artículos 443, 439, 28, 431 y 25. La terminación del proceso y el enjuiciamiento, así como la negativa a iniciarlo en relación con sujetos dotados de inmunidad diplomática, se realiza en de conformidad con las reglas del artículo 3 del Código.

Falta de hecho (evento)

Esta base se da en el párrafo 1 de la Parte 1 del Art. 24 del Código Procesal Penal.La ausencia del hecho (evento) de un acto ilegal se produce en el caso en que no se ha revelado la comisión de un delito, sobre el cual la agencia de aplicación de la ley ha recibido un mensaje. Hay que tener en cuenta que en algunos casos el hecho en sí puede existir, pero no como consecuencia de acciones humanas, sino como manifestación de las fuerzas elementales de la naturaleza (avalanchas, relámpagos, terremotos, etc.). En este caso, el investigador / investigador también da por terminada la investigación en virtud del párrafo 1 de la Parte 1 del Art. 24 del Código Procesal Penal. Esta causal se aplica si no existió un acto que motivó la denuncia del delito. Arte. 24, parte 1, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia se aplica, en particular, a los casos de suministro deliberado de datos falsos.

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Nuance

Dado en el inciso 1 del art.24 del CPC, el motivo se aplica de acuerdo con las reglas generales solo a la decisión de dar por terminado el procedimiento, pero no a negarse a iniciarlo. Esto se debe a lo siguiente. Para concluir que el hecho no ha sido probado (no identificado), es necesario realizar todas las acciones de investigación previstas por la ley. Y esto, a su vez, solo es posible si el caso ya se ha iniciado.

Falta de composición

Esta base se establece en el párrafo 2 del art. 24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. El procedimiento del caso se dará por terminado o se niega a iniciarlo, si:

  1. Uno o todos los indicios de un delito previstos en los artículos de las partes especial y general del Código Penal no se encontraron en lo que efectivamente se hizo.
  2. Se determinó que la conducta era legal debido ala presencia de circunstancias que excluyen su castigo. Tal situación es posible en la implementación de la defensa necesaria, daños a la salud durante la detención de un autor de un delito, actos de emergencia y otros casos establecidos por el Capítulo 8 del Código Penal.
  3. El acto no califica como delito por su insignificancia. Sus características se establecen en el artículo 14.
  4. Luego de la comisión de un acto ilícito de conducta, se aprobó una ley que elimina su castigo y criminalidad.
    1º 24 de la CCR

Por ejemplo, la base en cuestión se aplicasi se revela que el motivo de la solicitud de la víctima para el robo o hurto de su automóvil fue la acción de su familiar, quien trasladó el vehículo a otro lugar sin el conocimiento del propietario. En este caso, no se puede decir que no hubo evento en el que haya indicios de delito. En consecuencia, aproveche los motivos contenidos en el párrafo 1 del art. 24 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, es imposible. En este caso, la terminación del caso se realiza de acuerdo con el segundo párrafo de la norma comentada.

Estatuto de limitaciones

Se establecen las reglas para su cálculo.Artículos 78 y 94. La ejecución de la prescripción sólo podrá suspenderse si el acusado / sospechoso elude el juicio y la investigación. Se reanuda desde el momento en que el sujeto es detenido o entregado. La comisión de un nuevo delito no puede interrumpir el curso del plazo, ya que los plazos se calculan para cada acto por separado. Terminación del procedimiento en base a lo establecido en el párrafo tercero del art. 24 del Código Procesal Penal, en relación con los sujetos imputados por delitos para los que se establece la cadena perpetua, es competencia exclusiva del tribunal. No se permite el fin del procesamiento si el sospechoso o el acusado se opone a ello.

Cara de muerte

En el sentido directo del párrafo 4 del art.24 del CPC, este hecho es la base para la finalización del proceso y no para la negativa a iniciar el proceso. Esto se debe a que de acuerdo con los artículos 46-47 del Código, el imputado / sospechoso aparece en el proceso luego del inicio de la investigación. Una excepción es el caso de la detención de un sujeto bajo las reglas de los artículos 91-92, si falleció antes del inicio del proceso. Parece que el significado de la cláusula, según la cual el número de personas en relación con las cuales se toma una decisión sobre la base del cuarto párrafo, se limita solo a los acusados ​​/ sospechosos, es que el oficial de investigación / investigador y el El fiscal tendrá tiempo para establecer la necesidad de rehabilitación del fallecido. Si existe evidencia de la existencia de las circunstancias relevantes, la producción debe continuarse de acuerdo con las reglas generales. No obstante, podrá finalizar por las causales establecidas por el párrafo 1 de la Parte 1 del artículo que se comenta, así como el párrafo 1 del art. 27, incluso en los casos en que la culpabilidad de una persona, a pesar de todas las medidas que se tomaron, quedó sin demostrar.

h 1º 24 del CCR

Punto importante

Según resolución de la Corte Constitucional de 14 de julio de 2011 No., si existe una objeción de los familiares del imputado / sospechoso contra la terminación del proceso por la muerte del sujeto, los representantes de la averiguación previa o del tribunal deberán continuar el proceso o la investigación. En este caso, a estas personas se les otorgan los derechos que se otorgan al fallecido, según lo define el art. 42 (parte 8) del Código Procesal Penal en relación con las víctimas fallecidas. Si no se identifica a los familiares del imputado / sospechoso, se presume la ausencia de objeción por su parte. La muerte del sujeto bajo custodia debe ser notificada de inmediato al fiscal, al cuerpo oa la persona a cuyo proceso se remitió el caso.

Solución de preguntas adicionales

Una vez finalizado el procedimiento contradel sospechoso / acusado fallecido, surgen ambigüedades al determinar el destino de los bienes que podrían haber sido sustraídos por él en la comisión de un delito intencional. En tales casos, las partes interesadas tienen derecho a presentar una demanda civil para la recuperación de bienes materiales de la posesión ilegal de otras personas y para una indemnización por enriquecimiento injusto. Si el hecho de la muerte del único imputado se revela durante el período del proceso judicial posterior al anuncio, pero antes de la entrada en vigencia o después de que el veredicto se haya hecho efectivo, él, así como las decisiones de las instancias de casación y apelación ( si consideraron el caso) debe cancelarse de manera supervisora.

Art 24 h 1 p 1 del CCR

Sin declaración de la víctima

La legislación prevé casos en los queLa iniciación de un caso solo es posible a petición de la víctima. La ausencia de una declaración de la víctima actúa como motivo para negarse a iniciar o dar por terminada una investigación no solo sobre la base de los materiales de los procesos de enjuiciamiento público-privado y privado, sino también en los casos especificados en el artículo 23 del Código. que regula el procedimiento para procesar a una empresa comercial o de otro tipo. Parte del segundo arte. 20 proporciona una base más para la finalización de los procedimientos legales. Es la reconciliación de la víctima (su representante) con el imputado en la acusación particular.

Inmunidad diplomática

Su presencia también actúa como basenegarse a iniciar un procedimiento o dar por concluida una investigación ya iniciada. Esta regla del art. 24 del Código de Procedimiento Penal se aplica a los temas enumerados en el artículo 448. El procedimiento se lleva a cabo o en forma de ausencia de una conclusión judicial sobre los signos revelados de un acto ilícito o el consentimiento de la Duma del Estado, el Tribunal Constitucional , el Consejo de la Federación, el colegiado judicial habilitante para iniciar actuaciones o llevar a estas personas como imputadas.

p 2o 24 de la CCR

Conclusión

Negarse a iniciar procedimientos contra sujetosLa lista de los cuales se da en el artículo 448, incluso debido a la ausencia de indicios de delito en el acto, pueden ser investigadores / investigadores autorizados para aceptar y considerar declaraciones / informes de actos ilícitos de acuerdo con las reglas de jurisdicción. En casos excepcionales, este derecho se otorga al tribunal. Antes de tomar una decisión adecuada, las personas autorizadas están obligadas a verificar los datos recibidos de acuerdo con las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Penal. Si es necesario, se llevan a cabo acciones de investigación urgentes. La decisión de dar por terminado el procedimiento o de negarse a iniciarlo está documentada. La decisión debe indicar la base sobre la que se tomó. Esta decisión se toma ante la ausencia de objeciones de las partes involucradas como acusados ​​/ sospechosos, así como de las peticiones de los familiares del ciudadano fallecido que estuvo involucrado en el caso. A los participantes de la producción, así como a las partes interesadas, se les debe explicar sus deberes y derechos, así como las consecuencias de determinadas acciones realizadas por ellos.