/ / ¿Qué es el exceso de autodefensa? Artículo del Código Penal

¿Cuál es el exceso de defensa propia? Artículo del Código Penal.

Resulta que algunos términos legales nobastante correctamente interpretado por el público. El concepto de "autodefensa en exceso" está envuelto en mitos y leyendas. La gente cree que la ley prohíbe defenderse de los delincuentes. Si los contrarrestas, serás encarcelado. Para entender, necesitamos más de un artículo del Código Penal. El exceso de autodefensa se describe en varios documentos. Intentemos resolverlo.

Abrimos el Código Penal

La acción contra los delincuentes se menciona en el artículo 37.Describe las acciones de una persona que no será procesada. Estos incluyen causar daño a una persona de quien había una amenaza inmediata para la vida y la salud. Es decir, si fue atacado por un bandido con un cuchillo, la lesión no calificará como un exceso de defensa propia. Solo queda un pequeño matiz: cómo demostrar que la amenaza realmente fue y no apareció. Tales circunstancias se interpretan en la Resolución del Pleno de las Fuerzas Armadas del 27 de septiembre, 12 No. 19.

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La amenaza inmediata en el documento se llamaEn situaciones en las que la víctima de un ataque ya resultó gravemente herida, el atacante tenía un arma que podría dañar su vida y su salud. Es decir, si una persona con puños se le subió encima, debe tener cuidado de responder para no paralizar demasiado. De lo contrario, el tribunal decidirá que ha habido un exceso de defensa propia. Sin embargo, si se expresan amenazas contra una persona, las circunstancias se interpretan de manera diferente. La intención de matar, expresada verbalmente, se considera un peligro mortal. Es importante que los testigos del incidente también lo escuchen.

¿Es posible proteger a otra persona?

Mucha gente piensa que una vez en la legislación apareceEl concepto de "exceso de autodefensa" se refiere únicamente a una amenaza personal inmediata. Este no es realmente el caso. Estos artículos contienen la frase "defensor u otra persona", es decir, se refieren a casos en los que tiene que defender a otra persona. Es importante evaluar correctamente la situación y calcular su fuerza. Si un atacante, por ejemplo, empuña un cuchillo, blande una pistola, dirige un arma a una posible víctima, acompañando sus acciones con amenazas, entonces cualquier acción no será excesiva.

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Sin embargo, cuando se le quita un arma al criminal,ya está mal hacerle daño. Es decir, debe separar claramente la amenaza real y el miedo. En la corte, consideran la situación literalmente en segundos. La defensa solo es válida hasta el momento en que el delincuente todavía tiene el potencial de dañar gravemente a la víctima. Una vez que se pierde, se debe detener la protección. De lo contrario, cualquier daño será considerado no como defensa propia, sino como un delito real.

Responsabilidad

Un defensor que falló correctamentepara distribuir fuerzas y evaluar la situación será juzgado. Además, la gravedad del daño al delincuente depende del artículo del Código Penal que se aplique. Entonces, 108 consideran un asesinato cometido en condiciones en que ocurrió un exceso de defensa propia. El artículo 114 habla de causar daños graves y moderados. Ambos puntos de la ley regulan el enjuiciamiento de las personas que intentaron sin éxito prevenir un delito. Tales acciones también se consideran un exceso de autodefensa.

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Los abogados experimentados recomiendan referirse a que estaban en un estado de afecto (miedo severo) y que no podían evaluar la situación. Sin embargo, la evidencia de tales circunstancias requiere un trabajo serio.

Chistes peligrosos

A veces surge el concepto de "excederse en defensa propia"al considerar casos de daño erróneo. Es decir, la persona no pudo evaluar correctamente la situación y tomó el mitin como un peligro. De hecho, el atacante no tenía intenciones criminales, bromeó. Aquí es necesario demostrar que la "víctima" percibió la amenaza como real y, por lo tanto, reaccionó de acuerdo con la situación. El fallo recomienda que el tribunal distinga entre el estado de defensa real e imaginaria a favor del acusado, que no tenía motivos para no creer en las amenazas.