Por una infracción administrativa enla legislación prevé una sanción: una multa u otra sanción. Este nicho es considerado el más amplio y diverso del sistema de responsabilidad jurídica. Las normas permiten la revisión de decisiones y actos en tales casos. Considere más plazos para apelar una decisión sobre una infracción administrativa. Muestra las declaraciones que impugnen las sanciones también se presentarán en el artículo.
Orden general de cálculo
La legislación establece los puntos en que comienzan y terminan plazos para apelar una decisión sobre una infracción administrativa. Código de Infracciones Administrativas En arte. 4.8 se refiere al Código de Procedimiento Civil. Esta disposición establece que el procedimiento para el cómputo de los plazos es similar al establecido en los artículos 107-108 del Código de Procedimiento Civil. El plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa comienza en la fecha siguiente al día de su entrega en persona o recepción de una copia. El tiempo final es 24 horas en el día 10. Si el último cae en fin de semana (día festivo), plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa termina el primer día hábil siguiente.
Especificidad del cálculo
Analizando los artículos 29.11 y 30.3 del Código de Infracciones Administrativas, podemos formular tal conclusión. El punto de partida para el cómputo del plazo para impugnar un acto de un particular, respecto de quien se tramita el proceso, su representante, su defensor, así como la víctima y el sujeto que represente sus intereses, no dependerá de quién exactamente interpuso la aplicación. Se determina por la fecha de recepción por parte de la persona respecto de la cual se emitió este acto de su copia. Si una copia del documento no se entrega al sujeto obligado inmediatamente el día del juicio por no haber comparecido a la reunión o por su ausencia en el momento del anuncio de la decisión, se envía por correo registrado. En este caso plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa comenzará a correr no desde la fecha de su expedición, sino desde el momento de la aceptación de su copia por el ciudadano respecto del cual se tramite el procedimiento.
Características de la impugnación de las protestas por parte del fiscal.
Al determinar el inicio del plazo de apelación en talcasos hay algunos problemas. Las principales dificultades se deben a la falta de un enfoque unificado para determinar el momento del cómputo del período, a partir de la fecha en que el responsable o el fiscal recibieron la copia. Algunos tribunales, guiados por el art. 30.10 (parte 1) en conjunto con el art. 30.3 (parte 1), consideran que la cuenta regresiva del plazo para protestar y apelar contra la decisión debe diferenciarse según el sujeto que solicita la protección del derecho. En consecuencia, la fecha de recepción de una copia del acto por parte del fiscal se considera el momento del comienzo del período. Por supuesto, hay cierta lógica en este enfoque. Aquí es necesario tener en cuenta que, según el art. 29.10, el juez u otro funcionario que consideró el fondo del caso no está obligado a enviar una copia de la decisión al fiscal. Mientras tanto, a pesar de todo el atractivo de este enfoque, no puede considerarse legítimo. Esto se debe a lo siguiente. El resultado de diferenciar el plazo para impugnar y protestar, según el sujeto que presenta la solicitud, puede ser que, de acuerdo con las reglas del Cap. 30 del Código de Infracciones Administrativas, el fiscal presentará una protesta contra el acto en el caso de un delito que ha entrado en vigor. Después de todo, el documento ya será recibido y ejecutado por el ciudadano respecto del cual fue emitido. Ante esto, reconoce la posibilidad de que un funcionario interponga un protesto contra una resolución que no ha entrado en vigencia desde el momento en que recibe copia del acto. Según los expertos, con este planteamiento, la redacción del art. 30.3 h 1 no puede considerarse exitosa. Debe haber una indicación directa de que plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa - 10 días a partir de la fecha de entrega/recepción de una copia del acta por parte del ciudadano respecto del cual se tramitó el caso.
Momento polémico
Mientras tanto, el enfoque anterior, una serie de autoresconsidera no del todo justificado. El surgimiento del derecho a apelar resulta de ninguna manera relacionado con el momento en que el fiscal tomó conocimiento de la existencia del documento que subyace a esta posibilidad legal. También es bastante obvio que facultar a un funcionario para presentar una protesta contra un acto que no ha entrado en vigor, independientemente de su participación directa en el proceso, es ineficiente e irracional. Esto se debe al hecho de que se observan los 10 días plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa el sujeto legitimado para interponer una demanda sólo podrá hacerlo cuando el procedimiento se haya iniciado por acto del fiscal correspondiente, y el ciudadano haya estado presente durante el procedimiento.
Matices de la ley.
De conformidad con el art. treinta.9, las sentencias sobre casos de infracciones dictadas por funcionarios o las decisiones de funcionarios superiores sobre quejas por tales actos pueden ser impugnadas ante los tribunales. La solicitud se presenta en la dirección de la denuncia. Si esto no produce el resultado deseado, la denuncia se envía a un tribunal superior dentro del plazo fijado por el art. 30.3 del Código de Infracciones Administrativas. Es decir, puede presentar una solicitud a más tardar 10 días a partir de la fecha de recepción por correo / entrega personal de una copia del acto en disputa. De lo anterior se desprende que en caso de apelación sucesiva, el plazo se computará desde el momento en que se dictó la última resolución. En consecuencia, desde la fecha de entrega al sujeto obligado de una copia del acta de la causa y hasta el día en que se presenta ante la autoridad con declaración, puede transcurrir bastante tiempo. La duración de este período dependerá del número de autoridades superiores.
¿Cuál es el plazo para apelar una decisión sobre una infracción administrativa en caso de no recibirla?
En la práctica, hay casos en que una copia del acto,enviado al lugar de residencia/ubicación del ciudadano responsable se devuelve a la autoridad o funcionario, con una nota en el aviso sobre la ausencia del sujeto en esta dirección, sobre su evasión de aceptar el documento o sobre el final del plazo de conservación de la correspondencia. ¿Cómo se calcula el tiempo en estos casos? ¿Recurso contra una decisión sobre una infracción administrativa? Estatuto de limitaciones en tales situaciones debe determinarse teniendo en cuentarecomendaciones SC. La expedición de envíos postales está regulada por el Procedimiento para la prestación de servicios de comunicaciones, aprobado por el Gobierno el 15 de abril. 2005 En las Reglas, en el párrafo 22, se estipula que el remitente indique las direcciones exactas (la suya y la del destinatario) en la correspondencia. Lo anterior da lugar a que la Corte Suprema concluya que la aplicación de esta disposición indica que el funcionario o la autoridad que dictó la resolución, así como el correo, realizaron todas las gestiones necesarias para enviar y entregar debidamente copia del acto al ciudadano En base a ello, la Corte Suprema expresa lo siguiente. Si una copia del acto en un caso administrativo enviado al ciudadano responsable por correo certificado no fue entregado por su ausencia en el domicilio o por su evasión de aceptación, entonces se considerará la fecha de entrada en vigencia del documento. el día en que se devuelva a la autoridad o funcionario que lo realizó. Este número de calendario se indica en la propia carta. En Resolución No. 5 de 24 de marzo de 2005, la Corte Suprema aclaró su posición. En particular, se explicó que tal acto entra en vigor al cabo de 10 días después de la fecha de devolución de su copia a la autoridad correspondiente.
¿Qué hacer si se ha incumplido el plazo para apelar una decisión sobre una infracción administrativa?
En primer lugar, cabe decir que el plazo establecido para la presentación de una solicitud no se puede reducir. Pero si por alguna razón un ciudadano no logró cumplir con el tiempo asignado, está permitido restablecimiento del plazo para apelar una decisión sobre una infracción administrativa. Para ello, el interesado envía una solicitud al órgano que conoce del caso. De conformidad con el art. 30.3, términos para apelar contra una decisión judicial sobre un delito administrativo no se consideran restrictivos.Si el sujeto no tuvo tiempo de enviar su reclamo, puede escribir una solicitud para la devolución del período no utilizado. La cuestión relativa al restablecimiento del término es competencia del funcionario autorizado para conocer de fondo la denuncia. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, dado que, según las reglas generales, la reclamación se presenta ante el mismo organismo cuyo trabajador dictó el acto impugnado. Como parte de una interpretación sistemática de lo dispuesto en el art. 30.2 (parte 2) y 30.4 (parte 3) nos permite formular la siguiente conclusión. Si se ha vencido el plazo para apelar una decisión sobre una infracción administrativa, entonces la aplicación se envía simultáneamente condemanda por este acto. La presentación de estos documentos puede realizarse tanto en la etapa de preparación como directamente en el proceso de consideración de la solicitud. Esto depende de si la solicitud da las razones por las cuales la incumplir el plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa. Igualmente importante es la presencia de pruebas adjuntas que confirmen la validez de los motivos.
Punto importante
Decisión de denegar la solicituddebería adoptarse en forma de un acto procesal independiente: una definición. Si la respuesta es afirmativa, la ejecución del documento correspondiente no es obligatoria por ley. Sin embargo, en este caso, la conclusión del organismo autorizado (funcionario) sobre las razones por las cuales el sujeto no logró cumplir con el tiempo asignado, así como que el período está sujeto a restauración, debe reflejarse en la decisión final. Así, podemos concluir lo siguiente. Si se ha iniciado la tramitación de la demanda y al mismo tiempo no se ha dictado la resolución denegatoria de la solicitud, se tiene por restablecido el plazo. En consecuencia, es imposible dar por concluido el procedimiento de una demanda por el hecho de que el sujeto no logró cumplir con el tiempo establecido por la ley. Esta regla es de particular importancia práctica. Hay situaciones en las que la denuncia fue admitida a trámite. Sin embargo, habiendo considerado los materiales en cuanto al fondo, la persona autorizada emite una resolución para dar por terminado el procedimiento debido a la expiración del plazo asignado para impugnar o se niega a satisfacer la solicitud sobre esta base.
Caso especial
En la práctica, hay casos en que una queja deel sujeto ingresa sin solicitud de reintegro. ¿Cómo debe proceder el funcionario autorizado para considerarlo en tal caso? ¿Tiene derecho a restablecer el término por su propia iniciativa? Volvamos a la letra de la ley. Las normas no prevén el derecho de la instancia autorizada a restablecer el término de oficio. El funcionario autorizado para conocer de la causa dicta resolución dejando sin movimiento la solicitud. La ley también explica el derecho de una persona a solicitar la restauración del término. La definición especificada, junto con la solicitud, se devuelve al remitente por correo ordinario. Si el hecho de la falta del plazo se revela ya durante el procedimiento, se dará por terminado el procedimiento sobre la denuncia. Esta es una definición. Ésta, a su vez, puede ser apelada ante una autoridad superior como acto que impide el ulterior curso del proceso.
¿Es posible impugnar la denegación de una solicitud?
El Código de Infracciones Administrativas no prevé explícitamente tal derecho.La oportunidad de impugnar la negativa a satisfacer la petición la constituye la práctica a iniciativa de la Corte Suprema. El Tribunal Supremo considera acertadamente que la imposibilidad de apelar contra tal decisión conducirá a una vulneración del derecho a la defensa garantizado por la Constitución, ya que es un obstáculo para el desarrollo ulterior del caso. Mientras tanto, en la práctica, la cuestión de impugnar tales denegaciones aún no se ha resuelto definitivamente. Habiendo confirmado la posibilidad de apelar contra tales decisiones, la Corte no explicó nada sobre el procedimiento para su implementación. Aquí puede suponerse que, como en situaciones con otras definiciones que crean obstáculos para el movimiento posterior del caso, el vacío que ha aparecido en el sistema normativo puede ser llenado por la analogía procesal del Cap. 30. Su uso puede asegurar la implementación de garantías fundamentales de los derechos de un ciudadano que rinda cuentas.
Contenido de la aplicación
Lo anterior ha sido considerado plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa. policía de tráfico redacta con frecuencia tales actos sobre los conductores. Sin embargo, no siempre son, según los ciudadanos, legales. En consecuencia, es necesario desafiarlos. En tales situaciones, un plazo general de 10 días plazo para apelar contra una decisión sobre una infracción administrativa. policía de tráfico es uno de los órganos autorizados para atender las reclamaciones de los sujetos. Para que la solicitud sea considerada, debe estar correctamente redactada. La denuncia debe incluir:
- El nombre de la autoridad ante la cual se presenta la solicitud.
- Nombre completo y cargo del trabajador a cuyo nombre va dirigido el documento.
- Nombre completo del solicitante y sus datos de contacto.
Todas las circunstancias se indican en el texto de la solicitud.incidente, se consignará el nombre completo y cargo del trabajador que dictó el acto impugnado. La denuncia debe estar firmada y contener la fecha de elaboración. A la solicitud se acompañará copia del acto impugnado, así como de los demás documentos a que se refiere el texto.